ESTRUCTURA ORGÁNICA1. DESPACHO DEL SECRETARIO 1.1 .Oficina de Personal Docente 1.2 Dirección Administrativa de Planeación Educativa 1.3 Dirección Administrativa de Desarrollo Educativo
ARTICULO 65° FUNCIONES (Decreto 337 de 2002)1. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes y demás normas le otorguen. 2. Cumplir las funciones que en materia de vigilancia y control le sean asignadas o delegadas. 3. Propiciar condiciones para que la cobertura de la educación en el Departamento alcance porcentajes superiores a los mínimos establecidos por la ley. 4. Establecer condiciones y facilitar medios para que la calidad del servicio educativo sea prioridad permanente en todas las Instituciones y agentes educativos. 5. Establecer políticas, planes y programas departamentales de educación, en concordancia con las normas vigentes y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. 6. Establecer y operar procedimientos y convenios de concurrencia intersectorial e interinstitucional, necesarios para la ejecución de los proyectos y acciones de la dependencia. 7. Organizar el servicio educativo estatal en el departamento de acuerdo con la normatividad vigente. 8. Asesorar a los municipios para la modernización y el fortalecimiento de su capacidad de gestión educativa, desarrollando funciones de complementariedad, concurrencia y subsidiaridad. 9. Actuar como intermediadora entre la nación y los municipios en el ejercicio de las funciones que competen a dichos entes, regulando la prestación del servicio educativo estatal. 10. Aplicar las políticas sobre selección, vinculación, promoción, evaluación y ascensos del talento humano de acuerdo con las normas vigentes. 11. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de los planes curriculares y Proyectos Educativos Institucionales. 12. Aprobar la creación y funcionamiento de Centros e Instituciones Educativas, estatales y privadas, destinadas a""fa prestación de la educación formal, no formal e informal a que se refiere la ley 115 de 1994. 13. Consolidar, analizar y ofrecer la información estadística del sector educativo y remitirla al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los estándares fijados por este y a su vez actualizar el sistema departamental de información en concordancia con lo dispuesto en los artículos 148 y 75 de la ley 115 de 1994. 14. Fomentar Programas dirigidos a la juventud y coordinar su ejecución. 15. Las demás que por su naturaleza le correspondan al área de su competencia y se orienten al cumplimiento de su misión.
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